PRELIMINAR. La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, modificada por la Ley 2/2007, recoge en su artículo 46 que las Universidades establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos del alumnado y aprobarán las normas que regulen su progreso y permanencia en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
MODALIDADES DE MATRÍCULA. La Facultad de Teología permite dos tipos de matrícula en el programa de Grado:
- Matrícula a tiempo completo
- Matrícula a tiempo parcial
La matriculación se realizará en los períodos, plazos y en la forma determinada por la Facultad.
Matrícula a tiempo completo. Los estudiantes de nuevo ingreso a tiempo completo se matricularán de un número de créditos no superior a 60 créditos ECTS, ni inferior a 30. Para continuación de estudios, serán considerados estudiantes a tiempo completo aquellos que se matriculen de un mínimo de 30 créditos y un máximo de 60 créditos. De manera excepcional, y previa solicitud al Rector, se podrá autorizar la matrícula de más de 60 créditos a estudiantes de tiempo completo que hayan demostrado una excelencia cualificada en el rendimiento académico.
Matrícula a tiempo parcial. Se considerarán estudiantes a tiempo parcial quienes, por motivos debidamente justificados, sean autorizados a matricularse de entre 24 y 36 créditos. La condición de estudiante a tiempo parcial habrá de solicitarse en el momento de formalizar la matrícula, acreditando los motivos (trabajo, responsabilidades familiares, necesidades educativas especiales, residencia, etc.) que impidan la realización de los estudios a tiempo completo, debiendo resolverse y notificarse la solicitud de forma motivada en el plazo previamente establecido para ello. De manera excepcional, y previa solicitud al Rector, se podrá autorizar la matrícula de menos de 24 créditos a estudiantes de tiempo parcial que acrediten justificadamente una situación particular que haya de considerarse de forma especial (necesidades educativas especiales, discapacidad, etc.)
Cambio en la modalidad de matrícula. Durante el curso académico no se autorizarán cambios en la modalidad de matrícula. Cuando se desee cambiar el tipo de matrícula, se deberá solicitar en el momento de realizar una nueva matriculación, debiendo justificarse los motivos en el caso de cambio de matrícula de tiempo completo a tiempo parcial. Si el cambio que se solicita es de tiempo completo a tiempo parcial, deberá realizarse inicialmente matrícula de un mínimo de 30 créditos y ajustar a los créditos correspondientes a tiempo parcial en el plazo que se indique en la resolución, entendiéndose que de no hacerse, se renuncia al cambio de modalidad. El cambio de tiempo parcial a tiempo completo será automático y sólo requerirá la comunicación a la secretaría del Centro, que habilitará el cambio de modalidad.
Anulación de matrícula. La anulación de matrícula tendrá, a efectos de permanencia, la misma consideración que la no matriculación. Deberá solicitarse de acuerdo con las normas fijadas, y tendrá los efectos económicos que determine el Reglamento de Régimen Académico.
PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS.
Permanencia en primer curso. El alumnado matriculado por primera vez, deberá aprobar, como mínimo, 6 créditos para tener derecho a continuar cursando dichos estudios en la Facultad. No obstante, en el caso de no superar el mínimo de 6 créditos en el primer curso, se podrá solicitar, excepcionalmente y por una sola vez, una nueva matriculación en los mismos estudios, si el estudiante acredita la existencia de una causa justificada, debiendo ser autorizada por el Rector previo informe favorable de la Comisión del Centro.
Continuación de estudios de Grado a tiempo completo. Para la continuación de los estudios de Grado a tiempo completo, el alumnado deberá matricularse en más de 36 créditos. Se eximirá de esta norma al alumnado al que le queden menos créditos para finalizar sus estudios, teniendo que matricularse de los créditos que le resten, sin que ello suponga modificación en la modalidad de Matrícula preexistente.
Número de convocatorias y años de permanencia. El ingreso en la Facultad de Teología se establece por año académico. La permanencia en la Institución en periodos sucesivos se considerará en relación al rendimiento académico del estudiante y al respeto a las normas de régimen interior establecidas, siendo la Comisión Académica y de Reglamentos la que determinará la continuidad o no del alumno/a en cursos sucesivos. La Comisión Académica y de Reglamentos estudiará las solicitudes de prórroga de estudios.
- El alumnado de la Facultad de Teología A.D. dispondrá de cuatro convocatorias para la evaluación final de cada materia/asignatura. A estos efectos, la no participación en los procesos de evaluación supondrá automáticamente anulada una de ellas. Por razones extraordinarias, debidamente probadas, el Rector tendrá la facultad de conceder una convocatoria única de gracia, siempre que la solicita el alumno/a y previa consulta a la Comisión Académica y de Reglamentos.
- El estudiante que tenga asignaturas no superadas, de las que haya formalizado matrícula en cursos anteriores, deberá elegir prioritariamente al menos el 50% de los créditos pendientes antes de seleccionar nuevas materias.
- En los estudios de Grado el alumnado podrá consumir cada curso académico 1 unidad de permanencia, si durante dicho curso su matrícula es a tiempo completo, y 0,7 de unidades de permanencia, si lo es a tiempo parcial. Se entiende por unidad de permanencia el tiempo que el alumnado agota en cada curso académico dependiendo de que desarrolle sus estudios a tiempo completo o parcial. Las unidades de permanencia, o el tiempo total disponible para cursar la titulación, depende del número de años en los que se estructure la misma.
- El máximo de unidades de permanencia y de años que el alumnado podrá consumir en la titulación del Grado en Teología, expedido por la Facultad de Teología A.D. no podrá superar los siete años.
- De cualquier forma los estudiantes deberán completar los dos primeros cursos en un plazo de 3 años y los dos últimos cursos (tercero y cuarto) en un plazo máximo de 4 años. Por consiguiente, el estudiante deberá completar los 240 créditos europeos del título de Grado en un plazo máximo de siete años a contar desde la fecha de la primera matriculación.
- En caso de interrupción de estudios el tiempo de no matriculación no se computará a estos efectos.
- Se exceptúan del cumplimiento de las normas anteriores a aquellos estudiantes que se encuentren en situaciones excepcionales debidamente acreditadas, durante el tiempo que duren las mismas y siempre que puedan ser valoradas con objetividad. Esta excepción deberá ser establecida por resolución motivada del responsable de la Comisión del Título.
- En concreto, los estudiantes que cursen estudios a tiempo parcial, según lo previsto en el anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y los que tengan un grado de discapacidad superior al 33%, deberán superar al menos 6 créditos en su primer año académico.
- En este enlace se puede descargar el documento completo de la Normativa de Permanencia.
- En el enlace se puede descargar el documento de referencia de Procedimientos Disciplinarios.