La Facultad A.D, sensible a los problemas a los que se enfrentan las personas que sufren algún tipo de discapacidad en su incorporación al mundo universitario de carácter teológico, pretende salvar dichas dificultades aportando los elementos de apoyo necesarios para dar una solución individualizada a cada alumno, sea a través de la adaptación de las infraestructuras, como de la creación de un apoyo tutorial entre el profesorado y el alumnado dependiendo del grado de necesidad particular que se precise.
Si bien es preciso hacer constar que en conformidad con las exigencias del ordenamiento jurídico y la propia ética de la Facultad (fundamentada en sus estatutos y reglamentos), la relación contractual del profesorado y del personal de apoyo se realiza atendiendo a los criterios de igualdad entre hombres y mujeres, y de no discriminación de personas con alguna discapacidad. La Facultad de Teología A.D. tiene especial interés como centro de carácter cristiano en el reconocimiento a los estudiantes del derecho a la igualdad de oportunidades en relación con la discapacidad, en el ejercicio de sus derechos académicos” por lo que ha desarrollado planes de mejora de adecuación de sus instalaciones a fin de facilitar su accesibilidad con la incorporación de medidas que faciliten su independencia en el centro: acceso con rampa, ascensor, baño adaptado, etc.
El mismo programa curricular, toma en consideración la inclusión de competencias en este apartado de Formación Básica, previstas en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y de la cultura de la paz, toda vez que la naturaleza misma de la titulación objeto de estudio lo requiere, pues es menester de los ministros evangélicos que sean ejemplo del carácter cristiano fundamento de los Derechos Fundamentales del ser humano. Por su parte, las competencias exigidas por la Ley 51/ 2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se distribuyen, preferentemente, sin perdida del carácter transversal de estas competencias -a igual que las citadas en el párrafo anterior- que han de ser tenidas en cuenta en la totalidad de las asignaturas.